TOMADO DE DIARIO LA HORA 7 DE SEPTIEMBRE 2008
Transición: lleva al poder totalitario
7 de Septiembre de 2008
Asamblea. El polémico articulado no contó con el voto de asambleístas
La frase "el fin justifica los medios", adjudicada al burócrata italiano, Nicolás Maquiavelo, parece haberse puesto de moda en Ecuador para llevar adelante el proyecto político del Socialismo del Siglo XXI, según opinan varios detractores del régimen que destacan la arbitrariedad e ilegalidad con las que la "fuerza de los votos" se sobreponen sobre toda normativa vigente.Esto se evidencia claramente con la total inercia institucional que hace caso omiso a las protestas o planteamientos de ilegalidad, de fondo y de forma, con la que entró en la escena del proceso constituyente, el polémico Régimen de Transición.Los 30 artículos redactados para dar paso a la nueva estructura del Estado en base de la nueva normativa constitucional, en caso de ganar el sí, sería el real interés que tiene el régimen porque faculta a la red de poder que se teje en torno a la ‘participación ciudadana’.
Nunca se votóNo importan las denuncias de los propios asambleístas quienes aseguran que el texto constitucional aprobado el pasado 24 de julio, y que será sometido a referendo popular el próximo 28 de septiembre, no contenía los 30 artículos que ahora se establecen como ‘Régimen de Transición’ y será consultado, por el sí o por el no, conjuntamente con el proyecto de Constitución.La ex asambleísta Mae Montaño aseguró a La Hora que tanto en la noche del 18 de agosto como en la última reunión de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), el 24 de julio, nunca se votó el texto constitucional con el Régimen de Transición incluido.En efecto, el texto entregado en la ANC y publicado por La Hora, la noche del 24 de julio, no contiene el cuestionado articulado. Más aún publicaciones oficiales realizadas en medios de comunicación o en textos como uno dispuesto por el ministerio de Educación, tampoco lo contienen.El ex asambleísta, León Roldós, asegura que hay un "fraude ideológico" y acudió ante la Fiscalía General de la Nación para solicitar se investiguen los cambios "a última hora" de los textos que ahora constan en el proyecto constitucional.Con copias de las actas y grabaciones de la última reunión de la ANC, Roldós dejó en claro que no se votó el Régimen de Transición convertido, dijo, “en una especie de bolsillo de payaso, donde se introdujeron artículos de mayor concentración del poder".El Tribunal Supremo Electoral rechazó "por extemporáneo" el pedido de la Federación de Cámaras del país para que no se incluya este anexo en el referendo porque, según explicó el presidente de la organización, Patricio Donoso, "el régimen de transición no fue aprobado el 24 de julio, tuvo un tratamiento diferente a los textos constitucionales. (...) el régimen de transición no es parte de la constitución de Montecristi (...) nuestra posición es que se excluya el régimen de transición del texto constitucional".Hacia el poder absolutoLas reconocidas "barbaridades" que contiene el proyecto de Constitución tal como lo reconoció el presidente Rafael Correa, o el ofrecimiento del ex presidente de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Fernando Cordero, para "corregir los errores", del documento, solo son reconocimientos de auto cuestionamiento. La "trampa" está en el Régimen de Transición según lo puntualiza el analista y catedrático, César Montúfar. "Hay que denunciarlo con frontalidad, es una trampa brutal" porque da paso a la conformación de la Comisión Legislativa o ‘congresillo’ que podrá legislar en materias tan importantes como la electoral, judicial, control social, comunicación, descentralización, entre otras." señala. "Lo que se quiere hacer rebasa completamente el Mandato que ésta recibió del pueblo ecuatoriano y que se plasmó en el Estatuto. Ello constituye una descomunal arrogación de funciones y una gran trampa pues el pueblo ecuatoriano jamás lo autorizó", acotó.Asegura que este Régimen, a más de rebasar el artículo dos del Estatuto Electoral que estableció: "la Asamblea Constituyente tendrá una duración de ciento ochenta (180) días, contados a partir del día de su instalación, salvo que ella misma establezca una prórroga que no podrá exceder de sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del plazo inicial, que el pueblo le dio a la ANC, da paso a una descomunal arrogación de funciones de los asambleístas para darle al presidente Rafael Correa un dominio absoluto sobre las instituciones del Estado.Esto porque el ‘congresillo’ estará sin duda integrado por una mayoría de Acuerdo País, el movimiento político del presidente Correa y según la transición que adelantará elecciones generales (presidente, vicepresidente, asambleístas nacionales (congresistas) concejales y miembros de juntas parroquiales y parlamentarios andinos), a cargo de una nueva organización electoral que se denominará Consejo Nacional Electoral y cuyos miembros serán elegidos, justamente por ese ‘congresillo’.Pero el "plan de asalto" según lo califica Montúfar, continúa. "La denominada Comisión Legislativa o Congresillo tendría dos funciones principales antes de la posesión (posiblemente el abril o mayo de 2009) de la primera Asamblea Nacional, órgano legislativo definitivo: legislar cuerpos legales urgentes y organizar y conformar las funciones del Estado y, si le queda tiempo, la Corte Constitucional", puntualiza.El artículo 21 señala que ese Consejo Nacional Electoral, nacido de una mayoría gobiernista, "organizará un concurso público entre los treinta y uno magistradas y magistrados de la CSJ, para escoger las veinte y uno (21) juezas y jueces a quienes se les encarga las funciones y responsabilidades de la CSJ, hasta que se designe a los titulares".El cuarto poderEl ‘congresillo’ en el plazo de los quince (15) días posteriores a su conformación, iniciará el concurso público de oposición y méritos para la designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Que se convertirá en la cuarta Función o Poder del estado. "Una vez constituido este Consejo organizará las correspondientes comisiones ciudadanas seleccionadoras para escoger las autoridades y funcionarios que establecen la Constitución y la ley". Montúfar dice que "está clarísimo" Por un lado, el Contralor, Defensor del Pueblo y Superintendentes, designados por la Asamblea Nacional Constituyente, controlados y obedientes al Ejecutivo, mantendrán sus cargos durante la transición. Por otro, el Congresillo o Comisión Legislativa, en 15 días, es decir muy rápido, conformará el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de concurso público"."No se establece cómo ni en qué condiciones lo hará pues aún no estarían conformadas las famosas comisiones de selección. Y es que, recién, cuando este Consejo haya sido conformado organizará las comisiones de selección, que serán reglamentadas por el mismo Consejo, estableciendo, además, las normas que regirán cada concurso. En suma, la mayoría de la Asamblea y de la Comisión Legislativa, que es la del Gobierno, controlará la Función de Transparencia y Control Social, organismo que supuestamente debía dar el poder a los ciudadanos; permitir una rendición de cuentas genuina de las autoridades. Sin embargo, esta Función estará organizada y controlada desde el mismo Estado y desde la mayoría política que lo controla". Analiza Montúfar.Pero hay más. El artículo 25 de este Régimen de Transición establece que una vez constituidas las nuevas funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social, se organizará la comisión calificadora que designará a las magistradas y magistrados que integrarán la primera Corte Constitucional.Puntos de vistaLa consulta al pueblo sobre el Régimen de Transición debería hacérsela en papeleta distinta de la establecida para aprobar el proyecto constitucional.Julio César Trujillo, juristaA lo largo de la historia hemos tenido disposiciones transitorias para regular los cambios constitucionales y evitar el cambio drástico en la normativa, pero ahora tenemos además de la transitoria este Régimen de Transición que sólo se explica en el implícito reconocimiento de que estamos viviendo un sui géneris Estado de derecho, para adecuar la nueva Constitución al funcionamiento de la nueva institucionalidad, pero a consecuencia de la Asamblea Constituyente de proclamarse de plenos poderes olvidándose de que el mandato popular solo fue para elaborar el proyecto de Constitución. Marcelo Merlo Jaramillo, ex ContralorEs un abuso porque el pueblo sólo autorizó ocho meses de trabajo a la Asamblea Constitución se inventan este Régimen de Transición para apoderarse de todo.Mauricio Gándara Gallegos, ex ministro de Gobierno ProyectoLo que diceCAPÍTULO IIIDe la transición institucionalArt.- 16.- (Proceso de transición) Una vez aprobada la Constitución y a efecto de posibilitar los cambios institucionales previstos en ella, se implementará el proceso de transición establecido en las normas que a continuación se señalan.Art. 17.- (Función Legislativa) Se declara concluido el período de los diputados y diputadas, principales y suplentes, elegidos el 15 de octubre del 2006.La Asamblea Constituyente se reunirá cinco días después de proclamados los resultados del referéndum aprobatorio para conformar la Comisión Legislativa y de Fiscalización procurando mantener la proporcionalidad política que tuvo el plenario de la Asamblea Constituyente.Esta Comisión Legislativa y de Fiscalización cumplirá las funciones de la Asamblea Nacional previstas en la Constitución, hasta que se elijan y posesionen los Asambleístas, conforme lo establecido en este Régimen de Transición.Art. 18.- (Función Electoral) Con el fin de posibilitar la inmediata realización del proceso electoral dispuesto en este Régimen de Transición, la Asamblea Constituyente designará a quienes transitoriamente conformarán el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral.Los integrantes de estos órganos así designados, serán reemplazados por quienes resulten ganadores de los concursos establecidos en la Constitución. El proceso de selección dará inicio una vez concluido el proceso electoral.Art. 19.- Los funcionarios y empleados del Tribunal Supremo Electoral y de los tribunales provinciales electorales que no son de libre nombramiento y remoción, continuarán desempeñando funciones en la Función Electoral, se sujetarán a un proceso de selección y calificación acorde a las necesidades de los nuevos organismos. Los bienes del Tribunal Supremo Electoral pasarán a formar parte del patrimonio de la Función Electoral.Art. 20.- (Consejo de la Judicatura) En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días se organizará el Consejo de la Judicatura; sus integrantes se designarán por el procedimiento establecido en la Constitución.Art. 21.- (Corte Nacional de Justicia) A los diez (10) días de proclamados los resultados del Referéndum Aprobatorio terminan los períodos de las treinta y uno (31) magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia.El Consejo Nacional Electoral organizará un sorteo público entre las treinta y uno (31) magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para escoger las veinte y uno (21) juezas y jueces a quienes se les encarga las funciones y responsabilidades de la Corte Nacional de Justicia, hasta que se designe a los titulares, con aplicación de los procedimientos establecidos en la Constitución. Art. 22.- Una vez promulgada la ley que regule la conformación y funcionamiento del Consejo de la Judicatura, este organismo conformará la Corte Nacional de Justicia, también procederá a organizar las Cortes Provinciales de Justicia y los Tribunales Distritales y Penales, designando a sus integrantes.Art. 23.- En la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia, que se efectuará luego de tres años, se seleccionará los magistrados que deben concluir su gestión, considerando la evaluación del desempeño. Cesarán en sus funciones los siete que menor puntuación alcanzaron. A los seis años, cuando se produzca la siguiente renovación parcial, los sietemagistrados que deban salir serán los siete menos puntuados en la evaluación de los catorce restantes del primer grupo. Los siete mejores durarán nueve años en funciones.Art. 24.- (Estabilidad de los funcionarios judiciales) Se garantiza la estabilidad de los funcionarios judiciales, que no son de libre remoción, de la Corte Suprema de Justicia, cortes superiores y tribunales distritales; serán reubicados en cargos de similar remuneración en la Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales y tribunales, respectivamente, previo proceso de evaluación y selección.Art. 25.- (Corte Constitucional) Una vez constituidas las nuevas funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social, se organizará la comisión calificadora que designará a las magistradas y magistrados que integrarán la primera Corte Constitucional.Cada función propondrá al menos nueve (9) candidatos.Las normas y procedimientos del concurso serán dictadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Cuando corresponda la renovación del primer tercio de las magistradas y magistrados que integran la Corte, se escogerán por sorteo quienes deban cesar en sus funciones. Cuando se renueve el segundo tercio el sorteo será entre las seis (6) magistradas y magistrados restantes de los designados la primera vez.Art. 26.- Los empleados del Tribunal Constitucional con excepción de los de libre nombramiento y remoción, podrán continuar prestando sus servicios en la Corte Constitucional, previo proceso de evaluación y selección.Art. 27.- (Transición de otras entidades) Los integrantes del Consejo Nacional de la Judicatura, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo Electoral terminarán sus períodos cuando se posesionen los vocales del nuevo Consejo de la Judicatura, los miembros de la Corte Constitucional, los consejeros y consejeras del Consejo Nacional Electoral y los integrantes del Tribunal Contencioso Electoral. Su selección se realizará conforme las normas del Régimen de Transición y de la Constitución.ProyectoPotestadLa comisión legislativa o congresillo, en el plazo de 120 días contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución aprobará la ley que desarrolle la ley de soberanía alimentaria, la ley electoral, la ley regulatoria de la función judicial, del Consejo Nacional de la Judicatura y la que regula el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.En el plazo máximo de 360 días, se aprobarán las siguientes leyes:
1. La ley que regule el funcionamiento de la Corte Constitucional y los procedimientos de control de la constitucionalidad.2. La ley que regule los recursos hídricos.3. La ley que regule la participación ciudadana.4. La ley de comunicación5. Las leyes que regulen la educación6. La ley que regule el servicio público7. La ley que regule la Defensoría Pública. 8. Las leyes que regulen los registros de datos9. La ley que regule la descentralización territorial10. La ley que regule la seguridad pública y del Estado