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domingo, 17 de agosto de 2008

Màs razones para votar NO al proyecto de Constituciòn de la Rèpublica del Ecuador, preparado en Montecristi, por una Asamblea que atropelló todo.

TOMADO DEL DIARIO LA HORA DE QUITO ECUADOR. PUBLICADO 17 DE AGOSTO 2008.

17 de Agosto de 2008
Mega poder en un grupo de ciudadanos



La Asamblea Constituyente será la que designe a las nuevas instituciones estatales según lo señala el aprobado Régimen de Transición.
No son pocas las voces que se levantan en el país para advertir que está en marcha un proceso de acumulación y concentración que estaría en manos del Ejecutivo, en el caso de que el 'sí' al proyecto de nueva Constitución, redactada en Montecristi, triunfe en el referendo del próximo 28 de septiembre.El proyecto constitucional estipula que "el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación" lo que da paso a la creación de un cuarto poder del Estado denominado ‘de Transparencia y Control Social’ que estará conformada por un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.
Según lo redactado todos los representantes de las entidades que formarán parte de esta Función de Transparencia y Control Social ejercerán sus funciones durante un periodo de cinco años, tendrán fuero de Corte Nacional y estarán sujetos al enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional. En caso de darse este enjuiciamiento, y de procederse a la destitución, se deberá realizar un nuevo proceso de designación. En ningún caso la Función Legislativa podrá designar al reemplazo.El nuevo Poder, no solo será un organismo burocrático administrativo sino que según lo establecido en el artículo 205 del proyecto constitucional, da paso a su formación de un ente que entre sus atribuciones tendrá ámbito fiscalizador. Textualmente se le faculta a "formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y prevención y lucha contra la corrupción. Podrá coordinar el plan de acción de las entidades de la Función, sin afectar su autonomía y articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción. Presentar a la Asamblea Nacional (Congreso) propuestas de reformas legales en el ámbito de sus competencias".Hasta ahí, según una primera lectura, parecería que por fin el control y la participación en las instancias llega a manos de la ciudadanía, pero la pregunta clave que se hacen los detractores de la iniciativa es ¿cómo evitar la manipulación política de esa participación ciudadana? Para el ex ministro de Gobierno y analista político, Vladimiro Álvarez Grau, esta cuarta función del Estado tendría la misma matriz de nacimiento que el presidente de la República quien, con sus mismas bases de elección, a sus propias atribuciones podría con manejo político, sumar las que se otorgan al Consejo, y con ello, se concentraría el Estado y sus instituciones en un peligroso totalitarismo, dotado de un "súper poder".El Súper Consejo Álvarez se refiere al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, creado para darle vialidad y consolidar la estructura de este cuarto Poder, organismo al que los asambleístas le dieron facultades para promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público.Pero además este Consejo será el ente nominador de los titulares de las otras organizaciones de control del Estado que forman el Cuarto Poder de Transparencia y Control Social. Es decir nombran a quienes serán sus "compañeros" en la instancia de la participación ciudadana. Esto debido a que según se especifica, de ternas enviadas por el presidente de la República, designarán al Procurador General del Estado y de los superintendentes (Bancos, Telecomunicaciones, Compañías)También designará al Contralor General, Defensor del Pueblo, Fiscal General de la Nación, a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y a los miembros del Consejo de la Judicatura.Pero, según hace notar el abogado Álvarez Grau en su análisis para La Hora, el Consejo Nacional de la Judicatura, según el artículo 183 del mismo proyecto constitucional, elije a los magistrados de la Corte Nacional de Justicia.La norma para integrar a los 7 miembros principales y a los 7 suplentes del mencionado Consejo establece que su selección se realizará entre los postulantes que propongan "las organizaciones sociales y la ciudadanía", en un proceso conducido por el Consejo Nacional Electoral, que también es nombrado por el Consejo de participación Ciudadana.Torpezas y barbaridadesSegún el académico de la Facultad Latinoamericana de estudios Sociales (FLACSO), Teodoro Bustamante, colocar a la participación popular como una entidad centrada en la lucha contra la Corrupción muestra que los autores de tales propuestas “no entiendan nada ni de la lucha contra la Corrupción, ni de la Participación Popular"."La primera torpeza es confundir las funciones de lucha contra la corrupción con las dimensiones de participación de la ciudadanía (…), se crean confusiones con las responsabilidades de la función judicial, cuando, por ejemplo, se le otorgan atribuciones para efectuar decomisos, lo que evidentemente sólo puede ser decisión de un tribunal legítimo y para rematar el conjunto de barbaridades, se crean mecanismos de designación de los funcionarios de control, a través de una mezcolanza de delegados de las funciones del Estado", considera el analista.El Cuarto poder en manos del actual EjecutivoLos cuestionamientos y advertencias del control del Ejecutivo en la cuarta Función del Estado, son respaldados por la oposición en el texto de transición político administrativa que deberá darse en el país, en caso de ganar el 'sí'. En esta instancia será la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), ahora en receso, la que designe a las nuevas instituciones estatales según lo señala el aprobado Régimen de Transición.Según el documento, si el proyecto constitucional es aprobado, la ANC se reunirá cinco días después de proclamados los resultados, para nombrar una comisión legislativa y de fiscalización.Esta comisión cumplirá el papel de Asamblea Nacional (Congreso) y designará a los miembros del Consejo Nacional Electoral (ahora Tribunal Supremo Electoral) y del nuevo organismo en esta área, el Tribunal Contencioso Electoral.También organizará el Consejo Nacional de la Judicatura, darán por terminado el período de funciones de los 31 magistrados de la Corte Suprema de Justicia y por sorteo, de entre esos magistrados, designará a 21 magistrados que formarán la Corte Nacional de Justicia, hasta que se designe nuevos titulares.Respecto a la integración del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, según se dispone en el artículo 29 del régimen de Transición, la Comisión Legislativa, en 15 días siguientes a su conformación, iniciará un concurso público para la designación de los miembros de este nuevo organismo, que a su vez conformará comisiones ciudadanas para la selección de los otros funcionarios que como se detalló anteriormente conformarán el cuarto Poder del Estado.En resumen, la designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana estará en manos de la Comisión Legislativa elegida por la mayoría de gobierno que integra la Asamblea Constituyente. Se da por descontado que los miembros de ese Consejo tengan afinidad con el Gobierno y a su vez, ese Consejo, con afinidad ya establecida, nombrará a los nuevos funcionarios de los organismos de control. Así, como señala Vladimiro Álvarez todo queda en casa….del Ejecutivo.Atribuciones Función de Transparencia y Control Social 1. Formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y prevención y lucha contra la corrupción. 2. Coordinar el plan de acción de las entidades de la Función, sin afectar su autonomía. 3. Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción. 4. Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de sus competencias. 5. Informar anualmente a la Asamblea Nacional de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, o cuando ésta lo requiera.Deberes y atribuciones Consejo de Participación Ciudadana y Control Social1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social.3. Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo.4. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción.5. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan.6. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado.7. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción.8. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley.9. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales.10. Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente.11. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.Acciones controladorasLa Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción.Los representantes de las entidades que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social ejercerán sus funciones durante un periodo de cinco años, tendrán fuero de Corte Nacional y estarán sujetos al enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional. En caso de darse este enjuiciamiento, y de procederse a la destitución, se deberá realizar un nuevo proceso de designación. En ningún caso la Función Legislativa podrá designar al reemplazo.ConsejoNombramientosEl Consejo se integra de una terna que envía el Presidente de la República y nombra:
>Procurador del Estado>Defensor del Pueblo.>Contralor.>Superintendentes de Bancos, Compañías y Telecomunicaciones.>Fiscal General>Miembros del Consejo Nacional Electoral.>Tribunal Contencioso Electoral.>Miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, que a su vez eligen a los magistrados de la Corte Nacional de Justicia.