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domingo, 20 de julio de 2008

UNA ASAMBLEA QUE SOBREPASO EL MANDATO POPULAR. QUE USO LA DICTADURA DEL VOTO PARA ARMAR UNA CONSTITUCION DE DUDOSA VALIDEZ Y LEGALIDAD.

LOS PEORES CONGRESOS DE LA HISTORIA DEL ECUADOR, NI EN LA RECIENTE EPOCA DEL DICTOCRATA, DEL QUE HAY COLABORADORES, EN EL ACTUAL GOBIERNO, , VIOLARON TANTO LA CONSTITUCION, NI SE ADJUDICARON PODERES QUE EL PUEBLO JAMAS LES CONCEDIO.
LA DICTADURA DEL VOTO EJERCIDA EN BENEFICIO PROPIO POR LOS ACTUALES ASAMBLEISTAS PERMITE AUTO PRORROGAS INACEPTABLES, ILEGITIMAS, INCONSTITUCIONALES, ABERRANTES. EL PUEBLO JAMAS LES CONCEDIO PATENTE DE ABUSO, DE DESVERGUENZA,

"ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Transición, estocada al pueblo
."

20 de Julio de 2008


TOMADO DEL DIARIO LA HORA DE QUITO ECUADOR.

.

Sin duda alguna, según opinan varios analistas, la aprobación de lo que será el período de transición, luego del referendo aprobatorio, es una “maquiavélica” jugada gubernamental que intenta dejar al pueblo “entre la espada y la pared”.El texto de transición pasó sin ser debatido, igual que pasaron cerca de 300 artículos de la nueva Constitución, maratónicamente aprobados en menos de tres días, luego de que los asambleístas ‘quemaron’ el tiempo, que el pueblo ecuatoriano les concedió en las urnas, aprobando polémicos mandatos y leyes o discutiendo sobre los cambios a los símbolos patrios, el derecho al disfrute sexual. “Al galope, como sin salirse de la manada y al apuro, como si fuera en tropel, la mayoría de asambleístas aprobaron de cien en cien, sin debate y algunos sin chistar, la maraña de artículos que seguramente será el proyecto de Constitución más extenso de la Tierra”, comentó el analista político Gonzalo Ruiz Álvarez.
No faltaron los editoriales, columnas de opinión y análisis que cuestionen la falta de ejercicio democrático puesto en marcha por la mayoría gobiernista de la Asamblea que no permitió debatir y socializar las reformas que regirán el futuro del país, si el pueblo acepta la nueva Carta Política del Estado, redactada en 494 artículos.Pero más allá de formas, el contenido del articulado referente al periodo de transición luego del referendo “para no dejar cabos sueltos”, según expresó el presidente de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Fernando Cordero, es una camisa de fuerza para una agobiada población que le apostó al cambio.Si gana el ‘sí’De ganar el ‘sí’, se plantea que los integrantes de la Constituyente permanezcan como asambleístas ocasionales sin plenos poderes. 30 días después de la proclamación el Tribunal Supremo Electoral o ya cambiado de nombre a Corte Electoral, convocaría a elecciones generales. Esto significa elegir a Presidente y Vicepresidente de la República; cinco representantes del Parlamento Andino, 124 asambleístas, prefectos provinciales, alcaldes, concejales municipales y vocales de las juntas parroquiales. No se designarán consejeros provinciales, porque desaparecen, según la nueva Constitución, y el número de diputados se incrementa a 124 por la designación de 15 nacionales; 103 provinciales (dos por cada provincia más uno por cada 200 mil habitantes o fracción mayor a 150 mil habitantes) y 6 por los emigrantes: 2 por Europa, Oceanía y Asia; 2 por Canadá y Estados Unidos; y 2 por Latinoamérica, El Caribe y África. Las organizaciones y movimientos políticos que participaron para la elección de asambleístas podrán participar. Las nuevas agrupaciones podrán hacerlo al contar con el 1% de las firmas del padrón electoral.Para las próximas elecciones se definirá la asignación de escaños bajo el método Webster, que según explicó el ex presidente del Tribunal Supremo Electoral funciona con los divisores 1,3,5,7,9 y refleja lo más próximo a la proporcionalidad, y por lo tanto más se acerca a la igualdad de la representación.En este proceso eleccionario existirán franjas electorales financiadas por el Estado; no se podrá difundir propaganda de instituciones públicas y la contratación privada de espacios quedará prohibida. Si gana el ‘no’Del texto presentado para debatir el régimen de transición, 23 artículos se dedican a normar este proceso en el supuesto que gane el ‘sí’; y solamente un artículo en el caso de que gane el ‘no’.El artículo 25 de este capítulo puntualiza: “si en el referéndum Aprobatorio no se aprueba la Constitución Política de la República propuesta al pueblo ecuatoriano por la Asamblea Constituyente, termina el receso de los diputados y diputadas principales y suplentes elegidos el 15 de octubre de 2006, que fuera dispuesto por la Asamblea Constituyente en su Mandato No.1. Así mismo, en las demás instituciones del Estado asumirán sus cargos para la culminación de los períodos quienes fueron cesados o encargado por disposición del mismo mandato.Para el asambleísta Dionicio Cando, de las filas de Sociedad Patriótica, los asambleístas de Gobierno, con poca imaginación y gran irresponsabilidad “están chantajeando al pueblo ecuatoriano y dejando en evidencia el doble discurso, la doble moral con la que se manejan los dueños de los plenos poderes”. ‘Monstruosidad democrática’En un análisis para La Hora, el catedrático César Montúfar señaló que la decisión de la Asamblea rompió la línea democrática al establecer un “chantaje” contra el pueblo ecuatoriano, al que lo ponen entre la opción de votar por el ‘sí’ porque de lo contrario regresarían los “diputados de los manteles”, que también “fueron obra del gobierno de Rafael Correa”.“Este régimen de transición es una monstruosidad democrática”, dijo Montúfar al destacar como inaceptable la auto prórroga de los asambleístas, a los que el pueblo los eligió para un periodo determinado máximo de ocho meses, y que seguirían legislando a la espera del resultado de las elecciones y luego con facultad para nombrar un ‘congresillo’ u órgano legislativo que, en última instancia, será designado por el Presidente de la República.“La división de poderes debe ser autónoma, independiente y con lo aprobado, que implicará que este órgano legislativo se quede en funciones por cerca de un año, se rompe el Estado de Derecho y concentra el poder en manos presidenciales con un perfil totalitario y dictatoria”, puntualizó el analista.La alternativa: eleccionesCésar Montúfar señala que el pueblo ecuatoriano sí tiene otras alternativas. Para él se debería convocar a elecciones inmediatas para elegir a nuevos diputados.Opinión que es compartida por algunos asambleístas de minoría.El asambleísta Dionicio Cando considera que en el caso de que gane el ‘no’ se incluya la elección de congresistas en las próximas elecciones seccionales y que, una vez posesionados sean ellos quienes determinen el futuro de las leyes y mandatos aprobados bajo el poder de los plenos poderes. Carlos Aguinaga también resalta un proceso eleccionario como la solución inmediata para llenar el vacío legislativo en caso de que gane el ‘no’. “Sería absolutamente ilegítimo que regresen los diputados que se convirtieron en suplentes de los suplentes, cuando el Tribunal Supremo Electoral cesó a los titulares y sus suplentes también fueron reemplazados.El analista cree que de ganar el ‘no’ se avecina un caos jurídico-político por los vacíos legales con los que quedará el país debido a la falta de reglas o disposiciones transitorias claras.El candado asambleísta "La revisión total de la Constitución, o la reforma del carácter y elementos constitutivos del Estado, de la supremacía de la Constitución o de los derechos o sus garantías que suponga una restricción, sólo podrá realizarla el poder constituyente convocado a reunirse en asamblea, a través de referendo", según lo aprobado por la Constituyente.La Constitución podrá ser reformada parcialmente por iniciativa popular y del presidente, un cuarto de los integrantes de la Asamblea Nacional (Congreso) podrá presentar proyectos de reforma constitucional discutidos en dos debates y aprobados con las dos terceras partes.La reforma deberá ser ratificada en referendo, si lo pide la cuarta parte de miembros de la Asamblea o la ciudadanía en un 0,25% del padrón electoral.Más poder al EjecutivoLa Hora enfocó, con el criterio de varios analistas, la concentración de poderes que conlleva la redacción de la nueva Constitución. “Se está creando una Presidencia muy peligrosa para el país”, fue la advertencia de los especialistas consultados por este medio.De hacerse realidad el ‘congresillo’, el poder legislativo pasará a ser una dependencia más de la Presidencia de la República, dado que desde ya, los asambleístas, por lo menos los adeptos al régimen como el Movimiento Popular Democrático, reclaman la misma representatividad que en la Asamblea. Es decir una mayoría gobiernista.Así la concentración de poder será casi absoluta, pues de aprobarse la nueva Constitución, los miembros de los organismos de control y magistrados de la Corte Suprema serán nominados por comisiones conformadas con representantes de las funciones del Estado y representantes de la sociedad civil, que, a decir de los analistas, siempre tendrán un componente político identificado con el gobierno de turno.El Banco Central, según la redacción de la nueva Constitución, perdería su autonomía para pasar a ser una entidad adscrita a la Presidencia de la República.Según el director del Observatorio de la Política Fiscal, Jaime Carrera, la política fiscal, el presupuesto público, el Plan de Desarrollo, la política crediticia, cambiaria, financiera, monetaria, comercial, la creación de empresas públicas, estarán bajo control del Ejecutivo “lo cual es una verdadera concentración del manejo económico”.El Presidente también es la única autoridad que puede decidir la importación de semillas transgénicas, con la autorización del legislativo; es el responsable de la planificación de desarrollo y del manejo de la Cuenta Única del Tesoro.En la nueva Constitución se establece también que “la o el Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional, por una sola ocasión, dentro de los tres años de su gestión, cuando a su juicio ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional”.La súper Corte ConstitucionalLa Corte Constitucional (CC) será la máxima instancia de interpretación de la Constitución. Tramitará recursos de amparo extraordinarios presentados por los ciudadanos de forma individual o colectiva contra sentencias. Los miembros de la Corte no serán sujetos de juicio político, pero se eliminó su inmunidad.Tendrá ‘súper poderes’ amarrados indirectamente al Presidente de la República, porque sus miembros serán designados por una comisión integrada por representantes de los tres poderes del Estado y delegados de la ciudadanía. Según el asambleísta de la Red Ética y Democrática (RED) León Roldós, lo aprobado “es antidemocrático, porque excluye la obligatoriedad del concurso público de méritos y oposición, es un concurso cerrado. Estamos hablando de un burro amarrado, porque los candidatos son de listas cerradas, que es lo que quiere el Gobierno”.“Se la puede llamar la Corte Constitucional del gran dedazo”, dijo Roldós al cuestionar duramente que incluso tenga posibilidad de tumbar sentencias judiciales.Sobre esta facultad que tendría la CC, el presidente de la Corte de Justicia, Roberto Gómez, puntualizó que “los fallos de última instancia de la Corte Suprema de Justicia no pueden ser revisados por la Corte Constitucional, ni por ningún otro ente fuera del Poder Judicial en el Ecuador, so pena de causar inseguridad jurídica y mayor dilación en la administración de justicia”.El catedrático de la Facultad Latinoamericana de Estudios Sociales (FLACSO), Simón Pachano, dijo que este poder de la CC rompería el equilibrio de poderes que debe existir en un régimen democrático. “Se coloca a un poder por encima de los otros y esto lleva a que prácticamente no existan las condiciones para un ejercicio democrático adecuado para el funcionamiento pleno del estado de derecho”, señaló.PUNTO DE VISTAGustavo Medina, constitucionalista. Formó parte de la comisión de juristas del CONESUP.Ni el congresillo ni el congresoteNi un congresillo ni un congresote pueden funcionar en el orden estrictamente jurídico, porque la Asamblea Constituyente tuvo un objeto: elaborar el texto de la nueva Constitución con un plazo determinado.La voluntad del soberano, el pueblo ecuatoriano, determinó la conclusión de la labor de las asambleístas, ir más allá no tiene sustento jurídico para su actuación y diríamos que tampoco tiene un sustento democrático, porque cuando se trata de propiciar un Estado de Derecho, son las normas jurídicas las que sustentan las actuaciones de los que integran el poder público.ReferéndumCalendario electoral25 de julio: Fecha tope que el TSE espera la aprobación del nuevo texto constitucional.30 de julio: Termina el plazo para que le publique el límite de gasto electoral.12 de agosto: Finalizan los cambios de domicilio.Inicia plazo para la inscripción de tesoreros únicos de campaña y para la obtención del RUC.13 de agosto: Convocatoria a referéndumInicia campaña electoral.15 de agosto: Inicia campaña de difusión de los textos constitucionales.20 de agosto: Inicia notificación a miembros de las Juntas Receptoras del Voto.28 de agosto: Inicia capacitación electoral.8 de septiembre: Concluye el plazo para que los medios de comunicación puedan publicar encuestas y pronósticos electorales.25 de septiembre: Finalización de la campaña de difusión de los textos constitucionales y de toda la campaña electoral.26 de septiembre (12h00) : Inicia ley seca.27 de septiembre: Finaliza capacitación electoral.28 de septiembre: Día del referéndum.29 de septiembre (12h00): Termina ley seca.5 de octubre: Termina plazo para escrutinio provincial.7 de octubre: Inicia plazo para presentar apelaciones.8 de octubre: Termina plazo para presentar apelaciones.9 de octubre: Inicia plazo para que TSE resuelva apelaciones.13 de octubre: Termina plazo para que TSE resuelva apelaciones.14 de octubre: Entrega de resultados electorales.


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