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miércoles, 12 de noviembre de 2008

EL FUTBOL NO ES UN ESTADO DENTRO DE OTRO ESTADO.


Respeto a las resolución de autoridad pública

RESPETO AL ORDENAMIENTO JURÍDICOEl fútbol y las resoluciones de autoridad pública
Por: Dr. Oswaldo Paz y Miño J.


CON SORPRESA Y PREOCUPACIÓN hemos visto como la mayoría de medios de comunicación han dado poca importancia a un asunto laboral deportivo, que más allá de involucrar directamente los intereses de un trabajador del fútbol, de un futbolista profesional, muy conocido y apreciado en la comunidad, ha dejado en evidencia varias aspectos que deben ser de preocupación social: La vulnerabilidad del Estado de Derecho en que vivimos.
La inseguridad jurídica que pueden sufrir las personas en general y ciertos grupos de ellas en particular; y, también ha quedado claro, el poco conocimiento de los informadores especializados en deportes y del fútbol especialmente, sobre temáticas que están, ahora como nunca antes, en el Ecuador en el candelero, nos referimos a los asuntos que involucran las relaciones laborales entre clubes empleadores y trabajadores futbolistas. Más no solo a los periodistas, editorialistas y comentaristas deportivos creemos les correspondía hacer presencia en sus medios analizando el tema que ahora tratamos, sino, a los editorialistas en general, conductores de la opinión ciudadana. Por ello nosotros no podíamos dejar pasar y escribimos lo que pensamos.
Respeto a las resolución de autoridad pública
Público y notorio fue y causo alarma nacional, la noticia de que el Señor Agustín Delgado, con justo enojo y claros derechos, se mostraba inconforme con una resolución del Tribunal Arbitral Especial de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, que había resuelto en su contra, por sobre un previo pronunciamiento, una resolución de autoridad pública: un inspector del trabajo, que le había concedido el visto bueno por el cual las relaciones laborales que el jugador mantenía con su empleador, el Barcelona Sporting Club, quedaban terminadas, pudiendo por ella, el jugador, luego del pronunciamiento legal de la autoridad del trabajo, contratar con cualquier otro empleador requiriese sus servicios.
Más allá de que el Deportista en uso de sus derechos haya manejado el caso posteriormente como el creyó conveniente para sus intereses, no puede quedar en el ambiente flotando un sofisma tan peligroso de que una institución deportiva de derecho privado, por importante que sea, por deporte que represente, aunque sea el más popular desconozca, sin facultades para ello, expresos pronunciamientos de autoridad pública. No es esto aceptable desde ningún punto de vista.
La Federación Ecuatoriana de Fútbol está como cualquier otra entidad de derecho privado o público sometida a la Constitución y a la Leyes de la República del Ecuador, a todas y cada una ellas, como por ejemplo: las que tienen que ver con los derechos laborales de los futbolistas, trabajadores, las leyes tributarias que envuelven el justo pago de impuestos, las leyes de la seguridad social, etc. No es, la respetable matriz del fútbol ecuatoriano, un Estado dentro de otro Estado y sus administradores están obligados a respetar más allá de su gusto personal, lo que dispongan las distintas autoridades públicas de nuestro país.
Sometidos al ordenamiento jurídico
Con frecuencia, sectores interesados, repiten algo que se ha constituido en sofisma. "El fútbol se rige por sus propias normas"
Tergiversando, una disposición de la Ley de Educación Física Deportes y Recreación, aquella que consta en el Art. 44 de la misma que dice:
"Cada federación ecuatoriana por deporte regulará y supervisará las actividades del deporte profesional, mediante un reglamento aprobado de conformidad con esta Ley y sus propios estatutos. Igualmente el fútbol profesional se organizará a través de la Federación Ecuatoriana de Fútbol FEF, y se regirá exclusivamente de acuerdo con su estatuto legalmente aprobado y los reglamentos que ésta dictare."Como se leerá. El fútbol ecuatoriano, igualmente que cada federación, regulara las actividades que le corresponden, mediante reglamentos aprobados de conformidad con la Ley del Deporte y por sus propios estatutos. En ninguna parte de la Ley del Deporte se consciente, se autoriza, se crea en el Ecuador, El Estado del Fútbol, por sobre el Estado Ecuatoriano.
El Art. 1.- Del Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Fútbol declara: La Federación Ecuatoriana de Fútbol es un organismo deportivo autónomo, de derecho privado, con personería jurídica, sujeta a las Leyes de la República, a los estatutos y reglamentos de los organismos nacionales e internacionales a los que es afiliada; y a sus propios Estatutos y Reglamentos, que fomenta, organiza, controla y dirige la práctica del fútbol en el Ecuador."
El Art. 3 del mismo Estatuto dispone: El representante legal de la Federación es su Presidente o quien lo subrogue. El Presidente de la Federación obrará como su mandatario; y, en los casos en que la Ley y Reglamentos exijan autorización especial del mandante, solicitará al Directorio o al Congreso respectivo, (de fútbol) según lo contempla la Ley, Estatutos o Reglamentos."
Más claro, ni el agua
La FEF, reconoce institucionalmente, en sus Estatutos, estar sometida a las leyes del Ecuador. Su representante legal, está igualmente obligado a las mismas y por supuesto, todos sus órganos de funcionamiento. Entonces, las prerrogativas de organizar, controlar y dirigir la practica del fútbol, le vienen de la Ley del Deporte; ley estatal, nacional, que no le faculta a la FEF, a desconocer, pronunciamiento de autoridades públicas, a las que más bien, ha de someterse, y en caso de no estar de acuerdo o conforme con los pronunciamientos o resoluciones de las autoridades públicas, impetrar las acciones legales, en las instancias de derecho que le correspondan para intentar dejar insubsistentes tales resoluciones, y no dejarlas, o declararlas inaceptables, a su gusto, voluntad y entendimiento. La ley tiene caminos previstos para reparar equivocaciones que provengan de autoridades administrativas o de los jueces.
Apartarse de ese camino, es equivocado y atentatorio contra El Estado de Derecho y a la Seguridad Jurídica de todos. No se puede aceptar instituciones de primera, de segunda o de tercera. Estamos todos sometidos al ordenamiento jurídico del Estado.
Sí para la FEF, la resolución de la autoridad pública, en el caso del Señor Agustín Delgado, no era legal, ni se ajustaba según su criterio, a los procedimientos previstos en la Ley del Futbolista Profesional, debió, si es que se consideraba afectada, porque la parte contraria al jugador, no era la FEF, sino el Barcelona Sporting Club, recurrir a las instancias judiciales idóneas, para dejar insubsistente el pronunciamiento del delegado del Estado, el inspector del trabajo, y no, ignorarlo y desecharlo, a su cuenta y riesgo.
La prensa nacional ha hecho conocer de diferencias de criterios entre el Servicio de Rentas Internas y la FEF, lo que demuestra que la entidad que maneja el fútbol esta sometida, como todos, a las normas jurídicas de este país.
Autoridad pública
Por autoridad pública se conoce a toda autoridad administrativa de cualquier orden, sea del poder ejecutivo, legislativo o judicial, y del ámbito nacional o seccional. Es autoridad pública, según la Enciclopedia Jurídica Omeba: "la potestad que inviste a una persona o corporación para dictar leyes, aplicarlas o ejecutarlas, o para imponerse a los demás por su capacidad o influencia". Si el Barcelona Sporting Club, como parte interesada o la FEF, como rectora del fútbol profesional, determinaron que la resolución del inspector del trabajo, autoridad pública, era ilegal, cabía entonces un reclamo judicial, ante los jueces del trabajo y no el acto rebelde de desconocer el visto bueno resuelto por la autoridad, declarando el Tribunal Deportivo, lo contrario a lo que el inspector del trabajo había resuelto.
El Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador dice:" El Ecuador es un Estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico, etc.
La Norma fundamental, no reconoce otros estados dentro del Estado soberano y unitario. La misma Constitución en el Art. 97 dispone: "Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en esta Constitución y la ley:
1.- Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;
En el caso que nos ocupa, autoridad competente era, el inspector del trabajo para tomar la decisión que tomo, en beneficio del jugador Señor Agustín Delgado. Correspondía a las personas que dirigen la FEF y a los integrantes del Tribunal Especial, que desconoció la decisión de la tal autoridad, respetar su pronunciamiento, lo que de forma pública y notoria no se hizo.
Los medios de comunicación tienen toda la constancia de cual fue el final del caso. Declaraciones de dirigentes evidenciaron que no se sometían al mandato de la autoridad, lo que a todas luces no fue, ni es, ni será legal, por más que se quiera cosmetizar el asunto repitiendo el sonsonete de que el "fútbol se rige por sus propias normas" que como hemos dejado claro, no significa, por sobre las leyes de la república.